Finiquito: qué te deben pagar al terminar el contrato
Un finiquito puede tener hasta cuatro conceptos distintos, y dos de ellos solo aparecen según la causal de término. Saber cuál te corresponde es la diferencia entre firmar tranquilo y firmar de más.
Por Álvaro León · Revisado el · Metodología y fuentes
Los cuatro conceptos
Remuneraciones pendientes
siempreLos días trabajados del mes en curso que aún no te habían pagado, más cualquier bono, comisión u hora extra ya devengada. Se descuentan cotizaciones e impuesto como en una liquidación normal.
Feriado proporcional
siempreLos días de vacaciones que alcanzaste a acumular y no tomaste, pagados en dinero. Se calcula en proporción a los meses trabajados desde tu último período de feriado completo.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
según la causalEquivale a 30 días de remuneración. Solo corresponde si el empleador puso término al contrato por necesidades de la empresa y no te avisó con al menos 30 días de anticipación. Si sí avisó con ese plazo, no la paga.
Indemnización por años de servicio
según la causal30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses. Corresponde cuando el término es por necesidades de la empresa o desahucio, y siempre que lleves más de un año en la empresa.
Si renuncias voluntariamente, en general recibes los dos primeros y no los dos últimos. Las indemnizaciones nacen cuando es el empleador quien pone término al contrato por ciertas causales.
La indemnización por años de servicio y sus dos topes
Es el concepto más grande y el que más confusión genera, porque tiene dos topes que actúan a la vez: uno sobre los años y otro sobre la remuneración base.
Equivale a 330 días de remuneración. Si llevas 20 años en la empresa, te pagan 11, no 20. Existen excepciones para contratos anteriores a agosto de 1981, que no tienen este tope.
Aunque ganes más, la base de cálculo se topa aquí. El monto en pesos es referencial: depende de la UF del día en que termina el contrato. El mismo tope aplica a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
La regla de los seis meses
Se paga un mes por cada año completo y también por la fracción superior a seis meses. Con 3 años y 7 meses te corresponden 4 meses; con 3 años y 5 meses, solo 3. Esa diferencia de dos meses de antigüedad puede valer un sueldo completo.
El tope de 90 UF no es el tope imponible
Son dos reglas distintas que hoy coinciden en el mismo número. El tope imponible que limita tus cotizaciones de AFP y salud se reajusta cada año según la variación de las remuneraciones; el tope de la indemnización es un valor fijo del Código del Trabajo. Que ambos estén en 90 UF es una coincidencia del año, no la misma norma.
Por qué la indemnización no paga impuesto
A diferencia de tu sueldo, la indemnización legal por años de servicio no constituye renta para efectos tributarios. Tampoco es imponible: no se le descuenta AFP ni salud. Por eso el monto que aparece en el finiquito es el monto que recibes.
La exención cubre las indemnizaciones establecidas por ley y las pactadas en contratos colectivos (o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen un contrato colectivo), hasta el equivalente a un mes de remuneración por año de servicio o fracción superior a seis meses.
Lo que la empresa pague por encima de eso se considera una indemnización voluntaria y sí tiene tratamiento tributario propio. Si te ofrecen un monto mayor al legal, conviene preguntar cómo queda esa diferencia antes de firmar.
Plazos y firma
El finiquito debe estar a tu disposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Firmar un finiquito con reserva de derechos te permite cobrar lo que sí está de acuerdo y reclamar lo demás. Si no estás conforme con los montos, no firmes sin dejar constancia: la Dirección del Trabajo puede orientarte antes de que firmes, no solo después.
Dónde verificar esto
- Cuándo existe el derecho a la indemnización — Dirección del Trabajo.
- El tope de 90 UF sobre la remuneración base — Dirección del Trabajo.
- Casos sin tope de años — Dirección del Trabajo.
- Tratamiento tributario (art. 178 CT y art. 17 N°13 LIR) — Servicio de Impuestos Internos.
Fuentes de esta página
Las cifras normativas citadas aquí provienen de organismos oficiales chilenos. Puedes contrastarlas directamente:
- Superintendencia de Pensiones — topes imponibles y comisiones AFP.
- Servicio de Impuestos Internos — tabla del impuesto, UF y UTM.
- Previred — indicadores previsionales del mes.
- Dirección del Trabajo — descuentos permitidos y reclamos.
- BCN — Ley Chile — textos legales vigentes.
El detalle de qué valor sale de dónde, y qué no incluye el cálculo, está en metodología y fuentes.