Boleta de honorarios: cuánto te retienen y cuánto recibes
Emites una boleta por $1.000.000 y te depositan $847.500. Esa diferencia no es un impuesto que perdiste: es un anticipo que vuelve a aparecer en tu declaración de renta.
Por Álvaro León · Revisado el · Metodología y fuentes
La calculadora de este sitio es para trabajadores dependientes, con contrato de trabajo y liquidación de sueldo. Si emites boletas de honorarios, tu situación funciona con otras reglas — las que se explican en esta página.
Cuánto te retienen en 2026
Desde el 1 de enero de 2026 la retención es del 15,25% del monto bruto de la boleta. Si el receptor es una empresa, retiene y entera ella; si emites a una persona natural, la retención la declaras tú.
| Boleta bruta | Retención 15,25% | Te depositan |
|---|---|---|
| $500.000 | −$76.250 | $423.750 |
| $1.000.000 | −$152.500 | $847.500 |
| $1.500.000 | −$228.750 | $1.271.250 |
| $2.500.000 | −$381.250 | $2.118.750 |
La tasa sigue subiendo
El alza es gradual y está fijada por la Ley 21.133, la misma que incorporó a los independientes al sistema de protección social:
Qué pasa realmente con esa plata
La retención es un pago provisional, no un impuesto definitivo. Queda registrada a tu nombre y se usa en la Operación Renta del año siguiente para dos cosas: pagar tus cotizaciones previsionales obligatorias y cubrir el impuesto a la renta que te corresponda.
Si lo retenido supera lo que debías, te devuelven la diferencia. Si no alcanza, tienes que pagar el saldo. Por eso emitir boletas no significa que ese 15,25% se haya perdido — significa que aún no está liquidado.
Qué coberturas te da cotizar
Al cotizar a través de la Operación Renta accedes a las mismas coberturas que un trabajador dependiente: pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sistema de salud, asignación familiar, el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuota mortuoria y la Ley SANNA.
Honorarios frente a contrato de trabajo
Comparar solo el monto bruto lleva a engaño. Estas son las diferencias que no se ven en la cifra:
| Concepto | Contrato de trabajo | Honorarios |
|---|---|---|
| Quién paga las cotizaciones | Se descuentan mes a mes de tu liquidación: AFP, salud y seguro de cesantía. | Las pagas tú una vez al año, en la Operación Renta, con cargo a lo retenido. |
| Seguro de cesantía | Sí, con aporte del trabajador y del empleador. | No existe. No hay fondo de cesantía por boletas. |
| Gratificación legal | Sí, si la empresa cumple los requisitos. | No corresponde. |
| Vacaciones y feriado | 15 días hábiles al año, pagados. | No hay. El día que no emites boleta, no facturas. |
| Indemnización al terminar | Puede corresponder según la causal de término. | No corresponde: no hay contrato de trabajo. |
Si emites boletas pero trabajas como dependiente
Cuando cumples horario, recibes instrucciones directas y estás subordinado a una jefatura, lo que existe es una relación laboral aunque el papel diga honorarios. La Dirección del Trabajo puede revisar esa situación y declarar la existencia del contrato de trabajo, con las cotizaciones y derechos que correspondan.
Dónde verificar esto
- Boleta de honorarios 2026: retención de 15,25% — Servicio de Impuestos Internos.
- Aumento gradual de la retención y protección social — el calendario completo de la Ley 21.133 hasta 2028.
- Trabajadoras y trabajadores independientes — Superintendencia de Pensiones, sobre las coberturas.
Fuentes de esta página
Las cifras normativas citadas aquí provienen de organismos oficiales chilenos. Puedes contrastarlas directamente:
- Superintendencia de Pensiones — topes imponibles y comisiones AFP.
- Servicio de Impuestos Internos — tabla del impuesto, UF y UTM.
- Previred — indicadores previsionales del mes.
- Dirección del Trabajo — descuentos permitidos y reclamos.
- BCN — Ley Chile — textos legales vigentes.
El detalle de qué valor sale de dónde, y qué no incluye el cálculo, está en metodología y fuentes.